Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a la Parte Demandada a PAGAR a la Parte Demandante las siguientes cantidades de dinero:
1.- CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.52.267,00), por concepto del capital adeudado contenido en la letra de cambio consignada con el libelo de demanda.
2.- TRES MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.3.134,00) por concepto de intereses moratorios calculados a la rata del 5% anual conforme al ordinal 2° del artículo 456 del Código de Comercio, más los que se sigan venciendo.-
3.- TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.13.850,00) por concepto de honorarios profesionales a razón del 25% según el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
4.- DOS MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs.2.770,00) .....