UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa privada y en consecuencia: OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los acusados RODOLFO CHALÁ VALENCIA y ENDER ALEXIS PEÑA, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley orgánica de drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 en sus numerales 2, 3, 4 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el cumplimiento obligatorio de las siguientes condiciones: 1.- La obligación de someterse cada uno al cuidado o vigilancia de una persona, (CUSTODIO), el cual debe ser de nacionalidad venezolana, con residencia fija en la jurisdicción del Estado Táchira, quien deberá consignar los siguientes recaudos: * Constancia de residencia, debidamente emanada por el consejo comunal de su respectivo domicilio, con sello húmedo, dicha dir.....