Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio incoado por la ciudadana Carmen Elena Márquez Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.693.192, asistida de la abogada Mirna Luz Moran Yépez, inscrita a en el IPSA bajo el N° 71.270, contra el ciudadano Ivan Ramon Rosales Márquez, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.639.730, por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SEGUNDO: Se acuerda el desglose del instrumento privado inserto al folio 2, instrumento fundamental de la presente causa.