Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 25 de enero de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal estado Táchira, mediante la cual el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2, 3, 10 y 11 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 455 ejusdem, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS, conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la.....