En el caso bajo estudio infiere esta juzgadora de la apreciación de las pruebas presentadas por la parte solicitante, que los testigos promovidos fueron contestes al afirmar que al fallecimiento de el ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.957.397, quedo como continuadores jurídicos sus hijos (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), aseveración que consta al acta de defunción que riela al folio (03 ) Razón por la cual considera esta Juzgadora que es procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos es por lo que esta Jueza Provisoria Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en n.....