En consecuencia, conforme al criterio jurisprudencial transcrito supra el cual acoge esta sentenciadora al haberse evidenciado el interés del demandante en proseguir el juicio, esta sentenciadora con el fin de privilegiar el principio pro accione, y garantizar la tutela judicial efectiva considera que en la presente causa no ha operado la perención de la instancia prevista en el ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia SE NIEGA LA SOLICITUD DE PERENCION DE LA INSTANCIA PLANTEADA POR LA PARTE DEMANDADA. Así se decide. Notifíquese a las partes.
Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisoria
Abg. Heilin Carolina Páez Daza
Secretaria Titular