Se ha llegado al convencimiento de que la relación que existió entre mi mandante y la empresa demandada es de carácter netamente mercantil y no laboral”; ambas partes manifiestan que se otorgarán un finiquito total por las relaciones que existieron entre ellos; no quedándose a deber entre ellos ninguna cantidad de dinero por ningún concepto. Seguidamente el Tribunal da por concluida la causa y de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo realizado y ordena el archivo del expediente. Expídase copia certificada de la presente acta para ser entregada a las partes.
Dra. Yalena Mora.
La Juez
Abg. Nory C. Gotera Bravo
Secretaria