Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de aumento hecha por la ciudadana ISABEL XIOMARA DUQUE QUEVEDO en contra del ciudadano GUSTAVO ADOLFO GOMEZ CARRERO. En consecuencia se aumenta a CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales la OBLIGACION ALIMENTARIA, más el doble de la suma es decir DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) en los meses de Agosto y Diciembre como aportes de gastos de Escolares y Fin de año adicionales a la pensión; asimismo se establece que si el salario mínimo es incrementado sobre la base de la tasa de inflación determinado por los índices del Banco Central de Venezuela, habrá un aumento automático del 20% calculado sobre la cuota de Pensión de Alimentos el cual comenzará a regir a partir del 01 de mayo del año 2006. Sumas éstas que deberán ser depositadas directamente en la cuenta.....