Se ACUERDA la Medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado GUTIERREZ OMAÑA JOSÉ ELISANDRO, plenamente identificado en autos, por las razones de orden legal, impresas en el cuerpo de la decisión, imponiendo conforme a lo previsto en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES contados a partir de la fecha del otorgamiento de esta medida, el cumplimiento de condiciones que en ella se explican.