en consecuencia de lo expuesto, esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO PRESENTADO, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.- Levántese la Medida de Retención de Prestaciones conforme a lo solicitado. Ofíciese lo conducente.
Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal; archívese el expediente. Cúmplase.