En virtud de lo antes expuesto, en el presente caso este Juzgado actuando en el principio del Interés Supremo del Niño y del Adolescente, ACUERDA lo siguiente:
PRIMERO: Abrir cuaderno separado a fin de procesar lo concerniente al incumplimiento; en consecuencia INTIMESE al Ente Patronal, en la persona de los Ciudadanos HINGRIZ ROMAN PEÑA CARDENAS y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ como representantes de las Empresas Comerciales del Centro Comercial La Pirámide, para que comparezcan al tercer día de despacho siguiente del último de los citados, a fin de que expongan las razones que consideren convenientes a su defensa o excepciones. Consignación que deberán realizar si no efectuaron las retenciones ordenadas por ser legalmente solidario en el pago de la sumas dejadas de retener conforme a lo establecido en el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (...).- Debiendo librar EXHORTO al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes, para la practica de l.....