Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda por Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, interpuesta por la Profesional del Derecho DIANELA MANZANO SIRITT, antes identificada, en contra de la Sociedad Mercantil PRIDE INTERNATIONAL, COMPAÑÍA ANONIMA, hoy denominada SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, COMPAÑÍA ANONIMA, y consecuencialmente declara:
1) IMPROCEDENTE EL ALEGATO DE PRESCRIPCION, expuesto por la parte intimada.
2) PROCEDENTE EL DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, de la profesional del derecho DIANELA MANZANO SIRITT.
3) SE ACUERDA LA RETASA solicitada por la parte demandada, en virtud de lo cual el acto de designación de los retasadores, se fijará por auto separado luego d.....