DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el Ciudadano JEAN CARLOS IZARRA NIÑOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 19.577.046, contra la Empresa FÁBRICA DE PIÑATAS Y VARIEDADES GRACIELY, representada por su Propietario, Ciudadano PABLO HELY ZAPATA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.352.363, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar al demandante la cantidad total de VEINTIUN MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 21.729,54)