Ahora bien, la parte demandada ya identificada, estando dentro de la oportunidad procesal para dar formal contestación a la presente demanda, en lugar de realizarla de conformidad con el Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuso la cuestión previa del ordinal 6° ejusdem, que trata, el defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, la parte demandante en escrito de fecha Veintiuno (21) de Junio de 2.010 el cual corre a los folios 23 y 24 frente y vuelto, subsano dichos defectos u omisiones de la antes indicada cuestión previa; por lo que este Juzgador en la buena y correcta administración de justicia hace la presente aclaratoria; si bien es cierto que la parte demandada opuso la cuestión previa contemplada en el numeral 6° del defecto de forma de la presente demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el Artículo 340, y por cuanto la parte dem.....