PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, en cuanto a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA en fecha 01 de Abril de 2.006, calificado dicho hecho por el Ministerio Público, como VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 primer aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana M.E.M.M; por cuanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., y se ordena la prosecución del proceso por procedimiento ordinario, a los fines de establecer la verdad en aras a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud fiscal de imponer al adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA; Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libe.....