Por lo anteriormente expuesto esta Jueza Unipersonal Nº 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la DEMANDA DE FIJACIÒN DE OBLIGACIÒN ALIMENTARIA incoada por la ciudadana JUANA POSADAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-17.368.649, en contra del ciudadano BLAS ANTONIO GARCIA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.762.665, a favor de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
En consecuencia se Fija la Obligación Alimentaría en la suma de Bs.120.000,00 mensuales, en los meses de agosto y diciembre una cuota adicional de Bs.120.000,00 cada una para gastos escolares y navideños, además del pago del 50% de los gastos médicos de la niña siempre y cuando la progenito.....