PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el literal "c" del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del monto total de prestaciones sociales, correspondiente al ciudadano IVAN JOSÉ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.856.313, equivalente a la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.4.225,27); SE DESTINA la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000,00), con la finalidad de garantizar las pensiones futuras de los hermanos ..., y que comprende diez (10) mensualidades.
SEGUNDO: SE LEVANTA LA MEDIDA DE RETENCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES decretada el 25 de junio de 2007 por este Tribunal, sobre las prestaciones sociales del ciudadano IVAN JOSÉ PÉREZ, ya identificado, en tal sentido, deberá hacérsele entrega de las cantidades restantes a su beneficiario.
Para hacer efectivo el cumplimiento de la presente decisión ofíciese lo conducente a la Dirección de Recu.....