TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA EN CUANTO A: PRIMERO: LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA POLICIAL, por cuanto la acta policial cumple con los requisitos establecidos en la Ley y con los procedimiento policiales; SEGUNDO: DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, la misma se encuentra extemporánea por cuanto fue decretada la flagrancia en la audiencia de presentación física del imputado, y la misma no es objeto de discusión en la audiencia preliminar; TERCERO: DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de la revisión minuciosa del expediente no estamos en presencia de los requisitos del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y a todo evento es necesario entrar a conocer del fondo de la causa y la evacuación de pruebas, las cuales no pueden ser ventiladas .....