PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el coapoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 26 de septiembre de 2011.
SEGUNDO: DECLARA NULO TODO LO ACTUADO EN LA PRESENTE CAUSA POR RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, a partir del auto de admisión de reforma de demanda, inclusive. En consecuencia, REPONE LA CAUSA al estado de admitir la demanda. Se ordena al Tribunal de Primera Instancia que resulte competente previa distribución, ordene en dicho auto de admisión librar, a los fines de su publicación por la prensa, a costa del interesado, el edicto a que se contrae el ordinal 2° in fine del artículo 507 del Código Civil.
TERCERO: Declara NULA la sentencia de fecha 8 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que declaró sin lugar la demanda por reconocimiento de unión concubinaria incoada por la ciudadana Rosa Nath.....