PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano JORGE ENRIQUE MORENO RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 29-08-1952, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.209.087, casado, con residencia en unidad Vecinal, Bloque 19, Apartamento 1-D, San Cristóbal, teléfono 0276-3463386, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el del articulo 420. Numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MAYELA COROMOTO RAMIREZ COLMENARES, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Publico, específicamente en el escrito acusatorio, en el capitulo quinto, intitulado de los medios de prueba, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 9 del .....