PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, contra el adolescente DANIEL ALFONSO VIGNIERO CARRILLO, ampliamente identificado; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 413 ejusdem, en perjuicio del ciudadano HEISSON OLIVER MORILLO SUAREZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos por ambas partes a los efectos de un eventual juicio oral y reservado.
SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE, al adolescente DANIEL ALFONSO VIGNIERO CARRILLO, ampliamente identificado, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 413 ejusdem, en perjuicio del ciudadano HEISSON OL.....