´PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, en contra de la acusada LUSGLEDY LUCIA HERNANDEZ COLMENARES, por la presunta comisión de los delitos de OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 438 Código Penal e INDUCCION AL SUICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 412 Código Penal; de conformidad con lo establecido en el articulo 368 en concordancia con el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el articulo 368 en concordancia con el articulo 313 numeral 9 del Código Orgáni.....