III
PARTE DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda que por obligación alimentaria ha incoado la ciudadana YOLEY JUANITA CARRILLO DE GUERRERO, en favor de los niños: JOSE GREGORIO, THALIA YORLEY y JORKELLY YURIMAR. En consecuencia el ciudadano: JAIRO ANTONIO GUERRERO, deberá cancelar a favor de sus prenombrados hijos las siguientes cuotas:
PRIMERO: La suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs160.000,00), como cuota mensual de la alimentación.
SEGUNDO: el doble de la cuota mensual para los meses de Septiembre y Diciembre, para los gastos de útiles escolares y para los gastos decembrinos.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, a los dos (02).....