Por las consideraciones anteriormente indicadas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
UNICO: Revoca la Medida Cautelar dictada y decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ELIBERTO MORA VARELA, plenamente identificado en autos; a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENEZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 respectivamente, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 numeral cuarto, 254 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva orden de captura. Déjese copia para el archivo del tribunal.