Visto el informe y justiprecio , dado por el perito evaluador este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara formalmente embargado y de manera preventiva, los bienes señalados por la parte actora de conformidad con el articulo 536 del código de procedimiento civil, se declara consumada la desposecion jurídica del ejecutado y se le hace formal entrega de lo embargado a la depositaria judicial, nombrada en este acto.