esta Juzgadora en análisis practicado a las actas que corren inserta en la citada causa, se observa que nos encontramos con un hecho que encuadra en el tipificado Delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, el cual establece una penalidad de tres a seis meses de arresto, y habida cuenta que el hecho ocurrió el día 06-julio-2.003, se evidencia que han transcurrido al día 29-03-2.007, TRES (03) AÑO, OCHOS (08) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, desde la fecha en que ocurrió el hecho, de esta forma se extinguió la acción penal; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DUR.....