este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado VEGA VALDERRAMA RICARDO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Fría, estado Táchira, nacido el día 09-04-1981, de 26 años de edad, titular de la cédula de Identidad de Nº V.- 14.361.023, de profesión u oficio T.S.U. EN GEOLOGIA Y MINAS, de estado civil soltero, hijo de Laura María Valderrama de Vega (v) y de Ricardo Vega Maldonado (v), domiciliado en Urbanización Río Grita, casa N° 2-27, vereda 26, La Fría, estado Táchira, a quién el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica Sobre e.....