PRIMERO : ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, así como las pruebas ofrecidas por la misma, conforme a lo señalado en el literal "a" del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE las pruebas promovidas por la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público, por considerarlas licitas, legales, útiles y necesarias las siguientes: EXPERTICIAS: 1.- Reconocimiento Médico Forense N°9700-5498 de fecha 04 de septiembre de 2006, suscrita por la Dra. Nancy Vera Lagos, adscrita a la Medicatura Forense de San Cristóbal, ... 2.- Experticia Química Nro. 9700-134- LCT-3986 de fecha 07/09/2006, .....3.- Segundo Reconocimiento Médico Legal, N° 9700-164-0407, De fecha 17 de octubre de 2006, practicado por la Dra. Nancy Vera Lagos, .. 4.- Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-164-5455, de fecha 01/09/2006, ... 5.- Reconocimiento legal Nro. 9700-134-4004, de fecha 18 de Septiembre de 2006, practicad.....