"...DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ DE RUIZ y JORGE ENRIQUE RUIZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.682.481 y V-20.369.456 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JORGE ENRIQUE RUIZ ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V.-5.324.903, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. ..."