Seguidamente, solicita el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte actora y concedido como le fue expone: "En este estado del proceso y visto el ofrecimiento de pago realizado por la fiadora ciudadana Juana Rubio de Leal, solicito a la ciudadana Juez suspenda la medida de embargo ejecutivo pautada para el día de hoy; dejo constancia que en este mismo acto la fiadora realizó un depósito bancario por el monto establecido en el decreto intimatorio el cual acepto a favor de mis representada, razón por la cual consigno copia del mencionado depósito signado con el Nº 0310005071 el cual fue efectuado en le banco sofitasa, en fecha de hoy 02 de Mayo de 2012 el cual se asume como pago de lo adeudado a Fundesta y condicionándose a la verificación y soporte del mismo a los efectos administrativos y contables respectivos, es todo". Visto lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora, se acuerda de conformidad, a tal efecto suspéndase por el día de hoy la ejecución de la.....