En consecuencia, ésta Juez Cuarta del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el presente expediente