Por los razonamientos antes expuestos de hecho y de derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Contrato de compra venta intentada por la ciudadana NAUDI CAROLINA SILVA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.813.169, domiciliada en Barrancas, Calle Altamira, Casa A-18, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, contra los ciudadanos AURA MARIA ACOSTA DE HERNANDEZ, JESÚS MANUEL HERNANDEZ ACOSTA y LUIS FELIPE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 14.099.476, V- 14.417.658 y V- 2.903.400, domiciliados en la Calle 1, Urbanización Villa Paraíso, Casa P-1, Sector La García, Aldea San Rafael, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se le concede a la .....