Por las razones expuestas y como quiera que los entre los ciudadanos Keyla Magaly Corredor Chacón, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.368.010, residenciada en la carrera 01, casa Nro 01-42, Santa Rita parte alta, jurisdicción del Municipio Michelena Estado Táchira y Hernán Alberto Morales Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.199.881, residenciado en la Avenida Páez el Paraíso, Residencias alto alegre, piso 7, apartamento Nro 73, Caracas Distrito Capital, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, este Tribunal HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, en fecha 2 de mayo del 2017. Se da carácter de cosa juzgada y así se declara