En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Temporal Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: JORGE ENRIQUE NIÑO PEREZ Y MARIA OMAIRA CHACON ESCALANTE ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 36 de fecha 26 de Febrero de 1982, por ante el Prefecto Civil del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas, San Antonio, Estado Táchira.
En relación a: los adolescentes ASHLEY ENRIQUE Y KEVIN SAHABID, la Patria Potestad, la Guarda y Custodia, la Obligación Alimentaria y el Régimen de Visitas, se regirá por lo estipulado por la partes en el escrito de solicitud.
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