San Cristóbal, 02 de Junio del año 2005.
194º y 145º
Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 20 de Mayo del 2005, el ciudadano TIBADUIZA HERNÁNDEZ REGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.761.819, en presencia de la ciudadana Juez reconoció como a su hijo el niño REIDAN DAVID, hijo de la ciudadana DAYANA ISABEL VIVAS SIERRA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.465.8.839, nacido el día 24 de Marzo del año 2005, en el Centro de Salud Hospital Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz, San Cristóbal, Estado Táchira, esta Juzgadora atendiendo al principio consagrado en nuestra Ley Especial respecto al Interés Superior del Niño y del Adolescente y aunado que nuestra legislación favorece la filiación legitima estando frente a un RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO toda vez que nació la manifestación del progenitor expresa de reconocer a su niño REIDAN DAVID, de una forma clara e inequívoca y siendo aceptado por la madr.....