Por los motivos fácticos y jurídicos anteriormente señalados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN intentado por la parte demandante en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21 de febrero de 2006.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA intentada por la abogada FÉLIDA ROSA MÁRQUEZ PEÑALOZA, obrando por sus propios derechos, en contra de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, CANTV.
En consecuencia, SE CONDENA A LA DEMANDADA a pagar a la actora, con carácter vitalicio, las Pensiones de Jubilación causadas desde la fecha de terminación del vínculo laboral, en los términos y condiciones estipuladas en el anexo "C" artículo 4, ordinal 1°, del Laudo Arbitral .....