PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA de la ciudadana LEONOR GALVIS DE USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.517.890 y domiciliada en el Municipio Libertad, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA SUBSIDIARIA, presentada por la ciudadana YESENIA DEL CARMEN LEZAMA VANEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.149.001 y domiciliada en el Municipio Libertad, Estado Táchira, contra la ciudadana LEONOR GALVIS DE USECHE, ya identificada, en su carácter de de Abuela Paterna, de conformidad con lo previsto en el Artículo 368 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin.
CUARTO: En cuan.....