Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que fueran explanados en párrafos antecedentes, este Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se declara Parcialmente Con LUGAR la presente demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO fuera interpuesta por la abogada IRMA MAGALY ROJAS, apoderada del ciudadano FLORENCIO PACHECO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.113. 571, en contra del ciudadano JOSE AVILIO URIBE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.090.365.
SEGUNDO: Se ordena dar cumplimiento a la obligación de hacer, consistente en la entrega del bien inmueble descrito en el libelo de demanda determinado así: constituido por una casa de habitación, construida en paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, tuberías de agua blanca que provienen de la misma .....