ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa, y en consecuencia, SE OTORGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado, MENDOZA SEPULVEDA JOSE FELIPE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V10.190.667, a quien se le imputa la comisión del delito de IMPORTACIÓN ILICITA DE DIVISAS EXTRANJERAS, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 4 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, en perjuicios del Estado Venezolano, aunado a lo anterior, la medida es proporcional al hecho punible, a las circunstancias de su comisión y a la sanción probable.