Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 21 de Mayo de 2.009, entre los Ciudadanos: YENNY YELITZA CONTRERAS DE PRATO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 12.516.973 y ENDER LEONICIO PRATO MORA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.148.451, en beneficio de: (Omissis), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) depositados los días primero (01) y (16) de cada mes, en cuenta bancaria ya apertuada por la .....