En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: Decreta la Cesación de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, simultáneamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, y sucesivamente la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE DE SEIS (06) MESES, impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 ejusdem; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el artículo 218 Ibídem, en perjuicio de la ciudadana Y.C.A., el Orden Público y la Cosa Pública respectivamente.; de conformidad con lo previsto en el .....