Por las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible el recurso de casación anunciado por la abogada por la abogada Ámbar Lorena Angulo Zambrano, coapoderada judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 26 de mayo de 2010.