Por cuanto el Tribunal observa que el Primer Acto Conciliatorio en la presente causa debió realizarse el día primero (01) de junio de 2010, tal y como consta del acta levantada en esa misma fecha y en virtud de que no comparecieron personalmente las partes a dicho acto, este Juzgado conforme a lo solicitado en dicho acto por la ciudadana MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, y de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil se declara EXTINGUIDO EL PROCESO. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.