este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos DENIZA ELENA RODRIGUEZ DE RIVAS, HERMELINDA HELENA RIVAS RODRIGUEZ, INDALECIA HELENA RIVAS RODRIGUEZ, LEONOR HELENA RIVAS RODRIGUEZ y DENIZA GREGORIA RIVAS RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-1.869.711, V-5.010.594, V-5.010.595, V-5.010.596, y V-8.212.326, en su condición de cónyuge e hijas respectivamente; el carácter de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de
cujus JOSUE ARTURO RIVAS MONCADA, quien falleció Ab Intestato en la Urbanización Las Lomas, Avenida Monagas, Quinta Santa Ana, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el día 01 de Noviembre de 2011,