Como corolario de lo anterior lo peticionado en los términos ya expuestos, sin lugar a dudas desvirtúa la naturaleza jurídica de la Inspección Judicial como medio de prueba en este caso preconstituida; al pretenderse que el Juez realice actos y pronunciamientos propios como se reitera a la prueba de experticia, además de sacar conclusiones que constituirían adelanto de opinión, expresamente prohibido en el Artículo 475 adjetivo, sumado a la designación como auxiliar de justicia de un profesional que ya emitió informe y cuya designación corresponde al Juzgador en garantía de la imparcialidad; por lo cual resulta forzoso para este Tribunal de Municipio en garantía de la Tutela Judicial Efectiva y del Debido Proceso, consagrados en su orden en los Artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional, el declarar INADMISIBLE la Solicitud de Inspección Judicial, por resultar contraria al Orden Público; entendido este como el interés general de la sociedad que sirve de garantía a los derechos d.....