este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarles a los ciudadanos, ELIANA MOLINA DE RIVERA, CARMEN MILAGROS RIVERA MOLINA, JUAN ENRIQUE RIVERA MOLINA, JESUS ALBERTO RIVERA MOLINA, RAMON DONATO RIVERA MOLINA, JOSE TEODOMIRO RIVERA MOLINA y VICENTE ALI RIVERA MOLINA venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.021.547, V-9.221.780, V-9.247.145, V-10.154.623 V-10.153.008, V-10.178.344 y V-13.708.548. su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de esposa la primera y de hijos los restantes del causante JUAN ENRIQUE RIVERA GAMBOA, quien falleció en el Hospital General Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz de esta Jurisdicción, el día 14 de julio de 2003, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su .....