Por todo lo anteriormente expuesto y de lo alegado y probado en autos, es por lo que esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en el artículo 08 Y 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, REVOCA la Entrega Formal del niño ---, a su progenitora, ciudadana: CIRIA GANDELIA PARRA RESTREPO, de nacionalidad colombiana, cédula de ciudadanía N° 60.313.990, dicta por este Juzgado en fecha 09 de Marzo de 2.007, (f. 107 al 115). Y por cuanto el fin es el de preservar el interés superior de los referidos niños, tal y como lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de los niños y del Adolescente que reza: "El interés superior de los niños es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las .....