este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA se fija la suma de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,00) que será depositado en una cuenta de ahorros que se acordará abrir para tal fin.
SEGUNDO: En el mes de SEPTIEMBRE y DICIEMBRE para cubrir los gastos escolares y decembrinos, se fija la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) adicional a la cuota ordinaria para un total en los respectivos meses de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CADA UNO, (Bs. 200.000,00).
TERCERO: Para el deposito de la pensión alimentaría se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros a favor de la solicitante.
CUARTO: Líbrese bole.....