TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano FRANCISCO YURGENSEN RANGEL, de nacionalidad colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido el 25-09-1968, de 36 años, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.501.106, de profesión u oficio zapatero, de estado civil soltero, domiciliado en la carrera 6. detrás del salón de lectura, al lado del restaurante chino, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ETSUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo esto en virtud de no haber cumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.....