En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción de fecha 18 de Junio del 2.009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE fue sancionada a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DIEZ (10) MESES, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto en el artículo 323 del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública, en perjuicio de La Fe Pública; este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescent.....